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Un episodio “liberal”: La Ley del 10 de Abril de 1834. Parte 1. Carlos Goedder
Diario 2001 17/03/08
Un episodio “liberal”: La Ley del 10 de Abril de 1834
(Parte 1)
Por: Carlos Goedder
Dedicado a D. Carlos Hernández Delfino, gentil estudioso de la deuda pública
venezolana y su historia.
Preparando el perfil biográfico de D. José Rafael Revenga (1786-1852), el cual presenté en las dos entregas anteriores, me crucé con un episodio que considero insuficientemente explorado en la historia venezolana que nos enseñaron en el secundario. Se trata de la “Ley del 10 de Abril de 1834 sobre Libertad de los Contratos”. Si la rescato cuando hay otros temas más urgentemente actuales es porque constituye el primer ensayo liberal en la política económica venezolana – además, con este tema consigo evadirme un poco de la retórica presidencial belicosa que abunda en Venezuela estos días-.
Desde 1945, cuando se inauguró la democracia venezolana, han prevalecido el estatalismo y los planes desarrollistas impulsados por el Gobierno. Este estilo de política económica ha sido condenado por diversos analistas, considerándosele como causa de males nacionales: exportaciones esencialmente petroleras; mercado alimenticio sometido a desabastecimiento periódico; inflación; trabas burocráticas a los emprendedores e irrespeto a la propiedad privada. En suma, el intervencionismo gubernamental mediante empresas públicas, aranceles, controles de precios y suspensión de garantías económicas ha convivido con mayor ineficiencia e inequidad social.
Cuando nace la República en 1830, la filosofía política imperante era contraria a tal participación gubernamental en lo económico. Bajo el influjo de filósofos como A. Smith, J. Bentham, J.B. Say y J.S. Mill, la opinión culta era que mayor libertad individual en lo económico y político resultaría en prosperidad colectiva. La consigna más famosa de este pensamiento, que catalizó la Revolución Industrial, curiosamente correspondió a un filósofo que privilegiaba la riqueza agraria:
“El fisiócrata francés Gournay (1712-1759) acuña la célebre fórmula: ‘laissez faire, laissez passer’ (dejar hacer, dejar pasar). Dejar hacer: cancelar las limitaciones del intervencionismo y abrir el campo a la iniciativa individual; dejar pasar: abrir las puertas de las naciones, suprimiendo las barreras aduaneras, de modo que se estimule y active la circulación de la riqueza”.
Quien rastrea el origen del célebre eslogan es D. Walter Montenegro, cuya obra Introducción a las Políticas Económicas (FCE, 2004) será objeto de alguna entrega futura de esta columna.
En línea con estas ideas liberales, los fundadores de la República Venezolana en 1830 consideraron que dejando funcionar al mercado sin interferencias se conseguiría abaratar el crédito y dinamizar la economía. De allí surge la Ley del 10 de Abril de 1834. El único considerando de la Ley es el siguiente:
“…Considerando: Que la libertad, igualdad y seguridad de los contratos son uno de los medios poderosos que puede contribuir a la prosperidad de la República”
La Ley supone que un ejercicio libre y equitativo de las transacciones económicas, fundamentado en contratos acordados sin interferencia externa y hechos bajo un marco legal estable, redunda en creciente bienestar social. Quizás ningún considerando de la política económica venezolana reciente contenga tan poderosa intuición.
Lo que se resolvió fue otro ejemplo de legislación digno de emulación hoy día: siete breves artículos integraban el texto, suficientemente generales para su aplicación práctica. Los tres principales artículos fueron estos:
“Art. 1º: Pueda pactarse libremente que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia, se rematen los bienes del deudor por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados para la subasta.
Art. 2º: En todos los demás contratos, así como en el interés que en ellos se estipule, cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de los contratantes.
Art. 3º: Para el remate de que se habla en el artículo 1º se observarán las formalidades prescritas en las leyes del procedimiento ejecutivo”.
En suma, se conseguiría abaratar el precio del dinero dando seguridad al acreedor (prestamista) respecto a que podría ejecutar legalmente y en forma expedita las garantías que ofreciese el deudor (prestatario) e incluso embargarle con igual celeridad. La libre negociación de préstamos conduciría, mediante el mecanismo de mercado, a empréstitos menos onerosos. Un resultado que un gobierno intervencionista creería alcanzar creando controles sobre las tasas de interés.
La opinión de los historiadores es que la Ley del 10 de abril consiguió abaratar los créditos. Según Da. María Gabriela Troconis en Venezuela Republicana: Siglo XIX (Centro Gumilla, 1988): “Los términos de esta ley hacen que los intereses de los préstamos bajen, puesto que la oferta de dinero crece, porque quienes tienen capital están ansiosos de colocarlo bajo préstamos”. D. Víctor Giménez Landínez, abordando la Ley de Libertad de Contratos en el Diccionario de Historia de Venezuela (Fundación Polar, 1989) señala: “…Las tasas de interés bajaron del 60% anual, al 24%, 18% y 12%, llegando en ocasiones al 9%”.
La Ley tuvo vigencia hasta 1849, en que se decreta la “Ley del Beneficio de Espera”, la cual otorgó a los deudores mayores facilidades para la moratoria y elevó hasta 6 años el plazo de gracia para quien tuviese pagos atrasados. Este cambio legal llevó a la primera “nacionalización de deuda” en 1850: para evitar represalias de los acreedores extranjeros, el Gobierno tuvo que asumir como Deuda Pública los préstamos internacionales otorgados a particulares morosos.
La interpretación superficial de estos hechos es “el fracaso económico del liberalismo”, como señala la ya citada Troconis. Este es el mensaje que nos dieron en la clase de historia del secundario. Ahora bien, es necesario entender por qué tuvo tan breve vida la Ley del 10 de abril, si su espíritu liberal fue consistente con su práctica y qué conclusiones pueden extraerse para rescatar en el Siglo XXI una legislación más amigable con el mercado. Para ello acudiré, entre otras fuentes, a una obra publicada en 1845 por D. Fermín Toro.
La opinión del autor es independiente.
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