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Un episodio “liberal”: La Ley del 10 de Abril de 1834. Parte 2. Carlos Goedder
Diario 2001 24/03/08

Un episodio “liberal”: La Ley del 10 de Abril de 1834

(Parte 2)

Por: Carlos Goedder

“El episodio de la Ley del 10 de Abril de 1834 representó el intento de aplicación más conspicuo de los preceptos de la economía liberal en la Venezuela del siglo XIX”.

Víctor Giménez Landínez. Diccionario de Historia de Venezuela (1997) 

 

La legislación establecida al inicio de la República Venezolana en materia de préstamos habría estado impregnada de liberalismo económico. La Ley del 10 de Abril de 1834 estableció la contratación privada de créditos y la subasta de los bienes dados en garantía en caso de impago. Como señala el autor citado en el epígrafe:

“Estos principios liberales se habían materializado con la promulgación de la Ley de Libertad de Contratos del 10 de abril de 1834 que dejaba en manos de particulares la facultad de contratar libremente entre sí respecto a los remates de bienes, así como respecto a la fijación de intereses para los préstamos concedidos y modificaba fundamentalmente las disposiciones de la legislación colonial que protegía hasta cierto punto los bienes del deudor y limitaba el interés que se podía cobrar”.

La Ley del 10 de Abril se proponía estimular la competencia en el mercado de préstamos, con la consecuente reducción en el precio del dinero. Ciertamente, tras la aplicación de la Ley se redujeron las tasas de interés aplicadas en el mercado venezolano, las cuales, según el citado Giménez Landínez “bajaron del 60% anual, al 24%, 18% y 12%, llegando en ocasiones al 9%”. La autora de Venezuela Republicana Siglo XIX, María Gabriela Troconis coincide en que el incremento en la oferta de préstamos habría repercutido en menores tipos de interés.

Si bien es probable que haya esta causalidad, hay que evitar la falacia de considerar que la sucesión temporal es sinónimo de causalidad; esta falacia, cuya denominación latina es recordada por Milton Friedman como razonamiento “post hoc ergo propter hoc” (“después de esto, por tanto, consecuencia de esto”), consiste en pensar que si un hecho B ocurre después de otro acontecimiento A, entonces A es causa de B. El crecimiento en los capitales disponibles (y caída en los intereses aplicados) puede también explicarse mediante los mayores ingresos generados por las exportaciones durante los años siguientes a la promulgación de la Ley. Se precisaría un estudio más cuidadoso de las estadísticas, comparando períodos con y sin vigencia de esta legislación, para concluir firmemente sobre sus efectos favorables en el mercado crediticio. Aún así, la evidencia inicial parece favorable.

En 1841, la Ley fue complementada con La Ley de Espera y Quita. En ella se restringían aún más las posibilidades del deudor para acogerse a una moratoria; la concesión de plazos de espera adicionales antes de ejecutar o embargar las garantías, sólo se conseguiría con el acuerdo favorable entre todos los acreedores. Si un ciudadano debía dinero a tres prestamistas, se precisaría el consenso de todos ellos para evitar un remate de los bienes dados en prenda o hipoteca. Esto supone que ninguna deuda está subordinada a otra, cláusula que en términos crediticios contemporáneos se denomina pari passu.

Este ajuste de 1841 reforzaría las críticas a la Ley del 10 de abril de 1834 por quienes consideran que tenía sesgo favorable a los acreedores. Es cierto que la Ley daba agilidad en la liquidación de garantías a los dueños del capital, para que así se animasen a invertir sus recursos en la agricultura e industria nacionales. Ahora bien, la ley suponía el acuerdo voluntario entre prestamista y deudor respecto a los contratos crediticios, lo cual les da alguna igualdad jurídica. Si bien la escasez de capitales en la práctica daba posición ventajosa al acreedor, es necesario evitar prejuicios y visiones simplificadas al colocar al deudor como parte siempre desvalida y explotada. Un autor de aquella época, Don Fermín Toro, en su obra de 1845, Reflexiones sobre la Ley del 10 de abril de 1834, ya criticaba este estereotipo propio de historiadores marxistas:

“Tampoco habría justicia ni verdad en considerar todos los prestadores de dinero como una clase aparte en el seno de la sociedad, compuesta de hombres ricos, avaros, duros de corazón, insensibles a las miserias ajenas y cometiendo todo linaje de extorsiones en un plan de atesorar como el único que siguen en sus relaciones sociales. Tan inexacto es esto como imaginar que todos los prestatarios son hombres incautos, sencillos, humildes, abatidos, pobres, apremiados por la necesidad y arrastrados a la mendicidad por las extorsiones de la usura. Los que reflexionan así salen de la realidad y se pierden en sus propias imaginaciones”.

El intervencionismo estatal en el mercado crediticio y correspondiente derogación de estas leyes ocurrió el 24 de abril de 1848, cuando el gobierno estableció un tipo de interés máximo de 9% anual – este valor de referencia en realidad habla a favor de la Ley de 1834, ya que 9% era el mínimo histórico obtenido durante su aplicación-. Y al año siguiente, nuevamente en abril, se promulga la Ley de Beneficio de Espera de 1849, la cual daba a los deudores el beneficio unilateral de acogerse a una moratoria de entre 6 y 9 años, durante la cual se debía renegociar el préstamo con reducción de principal, intereses y estaba prohibido ejecutar las garantías. El resultado fue la protesta de los acreedores extranjeros, por lo cual el gobierno tuvo que hacerse cargo de la deuda externa privada, indemnizando con deuda pública a los prestamistas internacionales afectados por el Beneficio de Espera. Fue la primera gran nacionalización venezolana de deuda externa, emulada en 1984 y 1986, mediante la cual la sociedad acabó subsidiando a unos cuantos deudores insolventes, algunos de ellos acogidos estratégicamente a la bancarrota.

En las próximas entregas me propongo dilucidar las debilidades al implantar la Ley de Libertad de Contratos y cómo estas pueden seguir persistiendo en la sociedad actual, restringiendo la libertad económica y sus potenciales beneficios sociales.

 

La opinión del autor es independiente.

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