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El origen del liberalismo económico y el estatalismo en Venezuela. Carlos Goedder
Diario 2001, 14/04/08

El origen del liberalismo económico y el estatalismo en Venezuela

Ley del 10 de Abril de 1834 (parte 4)

Por: Carlos Goedder

                                                           

“(…)Las personas que están acostumbradas a tener a otras personas o gobiernos decidiendo por ellos pierden la habilidad para tomar buenas decisiones por cuenta propia.  Las sociedades libres conducen a mejores tomas de decisión porque mujeres y hombres acumulan más experiencia tomando decisiones que afectan su bienestar y el de otros”.

Gary Becker. “La Erosión de la Responsabilidad Individual”.

En: The Becker-Posner Blog (16/03/2008)

 

El 10 de abril de 1834 se promulgó la Ley venezolana de Libertad de Contratos, mediante la cual se tornó lícito que la negociación privada entre prestamistas y deudores estableciese las condiciones de precios, garantías y repago para cualquier crédito. Exactamente 14 años después, se estableció un techo legal para los intereses que podrían cobrarse y al año siguiente se legalizaron condiciones de moratoria mediante la cual se podía prorrogar entre 6 y 9 años cualquier embargo o ejecución de garantías. Como resultado de esta última medida, el gobierno de Venezuela tuvo que indemnizar a los acreedores extranjeros por las deudas atrasadas que tenían los particulares venezolanos. En suma, el 10 de abril marca el cara y sello de la historia económica venezolana, la cual ha tenido apenas fugaces episodios cuando se opta por libertad económica.

Un crítico de aquel tiempo, don Fermín Toro (1806-1865) publicó en 1845 un ensayo explicando las fallas que tenía la Ley del 10 de abril. Toro sostiene que los contratos promovidos por la Ley del 10 de abril de 1834 carecen de fundamento jurídico porque son inmorales, dejando que individuos sometidos a coerción (restricción) externa o interna acepten condiciones injustas en los préstamos. Este argumento de la “ignorancia”, “debilidad” o “impericia” del deudor tiene ecos importantes en la actual crisis hipotecaria estadounidense, donde los embargos de vivienda son considerados injustos por motivos análogos a la “coerción” que señala Toro. Un polemista de nuestro siglo tan notable como Richard Posner esgrime, en el mismo “blog” que cito en el epígrafe, unos argumentos que parecen calco de lo enunciado por el venezolano Toro hace más 160 años:

“Desde este punto de vista, llamar a una persona ‘responsable’ por una decisión (como la de tomar un crédito hipotecario a tasa de interés variable) es como afirmar que su proceso para sopesar el pro y el contra de la decisión no fue interferido por la fuerza o el fraude o limitado por deficiencia mental. (…) Toda ‘libertad’ significa ausencia de coerción. La libertad así entendida expande las oportunidades disponibles para las personas, mas cómo ellas exploten estas oportunidades es el producto de la interacción entre sus patrimonios genético y financiero, su crianza y otros factores ambientales, sin olvidar la buena o mala suerte”.

La argumentación de Toro es atractiva por esta vertiente de “filosofía económica” a la que invita. En ello gana lo que pierde en otra dimensión de análisis, ya que carece de argumentos diferentes a la usura para explicar las altas tasas de interés de su época. Los elevados niveles de 3 y 5% mensual, que anualizados llegan al 80% coexistieron con baja inflación, una situación que hoy día se aprecia en mercados bancarios como el brasilero.

El promedio de inflación venezolana anual entre 1830 y 1845, apelando a las seminales Bases Cuantitativas de la Economía Venezolana de D. Asdrúbal Baptista, habría sido de apenas 0,3% anual, si bien la media esconde fluctuaciones notables. Las tablas siguientes muestran el comportamiento de la inflación, medida a partir del índice general de precios, desde el albor republicano hasta el año en que Toro escribió su estudio:

 

Año

1831

1832

1833

1834

1835

1836

1837

1838

1839

1840

Inflación

0,2%

2,3%

4,2%

7,0%

8,1%

-8,6%

-6,0%

9,6%

1,6%

-0,9%

 

Año

1841

1842

1843

1844

1845

Inflación

-6,0%

-4,0%

-6,6%

-2,1%

6,0%

 

Luego, esta volatilidad en los precios guarda relación con una inestabilidad económica fundamental en la economía. Las tasas de interés de los contratos que pone por ejemplo Toro, desmesuradas para unos años en que la inflación anual nunca llega al 10% y cuando incluso hay varios años con caída de precios (inflación negativa), deben ser síntoma de algún desequilibrio más profundo. En la entrega final de la serie que dedico a esta Ley del 10 de abril, formularé algunas hipótesis.

Ahora bien, lo que sí vale rescatar de Fermín Toro es su afán por añadir consideraciones morales –hoy diríamos éticas- a la doctrina liberal. Muchas veces el argumento favorable al liberalismo económico presupone que la sola libertad es la condición para alcanzar la justicia, olvidando que esta última involucra la eficiencia y la equidad. Toro enuncia con claridad estos las definiciones de libertad y de igualdad:

“El  derecho, como noción superior, envuelve otras subordinadas que son también derechos; las principales son la libertad y la igualdad.  La libertad es la facultad de la persona moral de ser causa de sus propias acciones y de dirigir su actividad de la manera más conforme a los fines de su existencia. La libertad ejercida por las facultades humanas se manifiesta en libertad de obrar y libertad de pensar, o sea libertad externa y libertad interna. La primera comprende la libertad de estado, de ubicación y de industria; la segunda, la libertad de creencia, de arte y de filosofía.

La igualdad práctica es la participación, por derecho, a todas las ventajas de la vida social. El derecho de igualdad se subdivide en necesario y condicional. Por el primero, todo individuo en la sociedad debe poseer medios de mantener su dignidad moral y su existencia física (…). Por el derecho condicional, el individuo debe poseer en la sociedad ventajas adecuadas a sus facultades y disposiciones; y como la sociedad no tiene nivel para el talento, la virtud, el saber y la riqueza, se sigue que las ventajas de situación y de rango, los goces, empleos y honores que aquellas cualidades proporcionan deben ser, como ellas mismas, desiguales, porque estos bienes no se adquieren por el derecho de persona, sino por el título de capacidad”.

 

La opinión del autor es independiente.

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