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Foro de estabilidad financiera. Carlos Goedder
Diario 2001 28/04/08

FORO DE ESTABILIDAD FINANCIERA

Por: Carlos Goedder

                                                           

La turbulencia de los mercados financieros y bancarios en los mercados más desarrollados, especialmente Estados Unidos, Europa Occidental e Inglaterra, puede motivar una reacción reglamentaria desproporcionada. Se precisa que los ajustes a realizar en la legislación y supervisión cotidiana aplicadas a bancos comerciales, banca de inversión e inversionistas financieros cuente con directrices donde se equilibren la libertad y la claridad de reglas necesarias para que el mercado funcione con transparencia, agilidad, orden y resultados eficientes.

En este sentido es pertinente seguir las recomendaciones que propone el Financial Stability Forum (FSF), organismo al cual han pedido asesoría los ministros y banqueros centrales de las siete mayores economías del mundo (agrupadas en el G-7). El FSF acaba de publicar sus conclusiones sobre las causas y debilidades estructurales que condujeron a la crisis financiera actual; más importante aún: ha propuesto una serie de medidas a adoptar para restablecer el buen funcionamiento en los mercados y promover su mejora institucional. El documento, presentado en Washington el 7 de abril, incorpora el trabajo conjunto de varias organizaciones internacionales y se titula Reporte del Foro de Estabilidad Financiera sobre el restablecimiento y fortalecimiento de los mercados (está disponible en idioma inglés dentro del sitio www.fsforum.org ).

Un principio fundamental que subyace a todas las recomendaciones es este: “Las autoridades no deben evitar o entorpecer los ajustes de mercado, mas sí deben supervisarlos y añadir disciplina cuando sea necesaria”. Se reconoce a los organismos oficiales en las funciones de la reglamentación y la supervisión financiera como partícipes del mercado, en lugar de colocarlos en una función antagonista.

Las cinco áreas en que el FSF propone actuar son las siguientes:

·         Fortalecer la supervisión prudente de la gestión de riesgos, liquidez y capital.

·         Reforzar la transparencia y procesos de valoración de instrumentos financieros.

·         Cambios en la función y uso de los ratings de crédito establecidos por agencias de calificación crediticia (las más conocidas son Standard and Poor’s, Moody’s y Fitch Ratings).

·         Consolidar la respuesta de las autoridades ante crisis.

·         Establecer acuerdos sólidos para lidiar con eventos de estrés en el sistema financiero.

Dentro de la gran cantidad de tópicos incorporados en el documento, destaco algunos.

En primer término, está la gestión del riesgo por los bancos comerciales y de inversión. Como señala el documento: “La turbulencia actual en los mercados ha revelado diferencias significativas en las prácticas de gestión específica del riesgo entre las empresas más grandes y sofisticadas. Estas diferencias en las prácticas han estado asociadas con la capacidad de estos grupos económicos para soportar la inestabilidad vigente. Las juntas directivas y alta gerencia deben fortalecer sus gestión del riesgo cotidiana de acuerdo con las lecciones que han aprendido”.

El FSF aborda con énfasis el Riesgo de Liquidez, el cual se refiere a las dificultades para vender una posición en activos financieros o para conseguir velozmente préstamos en efectivo. Cuando la liquidez del mercado “se seca” hay pocas entidades con excedentes de efectivo y sólo están dispuestas a prestarlos a otros bancos cobrando un margen adicional extraordinario. En la crisis financiera reciente la iliquidez se exacerba por la desconfianza mutua entre los participantes del mercado, dado que aún se están cuantificando las pérdidas por inversiones en instrumentos financieros complejos conocidos como  “productos estructurados”. El FSF señala:

“La turbulencia ha demostrado la importancia central que tienen las prácticas efectivas de  gestión del riesgo de liquidez y los elevados colchones de liquidez para que los mercados mantengan la capacidad institucional y sistémica para recuperarse ante conmociones. Durante el tumulto quedó patente como los modelos de financiación correspondientes a las instituciones financieras frecuentemente excluían planes ante un “estrés” sistémico y sostenido en la disponibilidad de fondos en el mercado y desconsideraron los vínculos entre riesgo de liquidez, mercado y crédito”.

Otro tópico considerado en el documento es el modelo “Originar para Distribuir” u “OTD”. Consiste en la práctica de los bancos de “empaquetar” sus préstamos y venderlos como instrumentos financieros. Un ejemplo son los “Asset Backed Securities”, en los cuales una empresa que emite tarjetas de crédito transforma las deudas de sus clientes en garantías para bonos que vende a bancos y fondos de inversión; estos bonos, que suele emitir un vehículo financiero independiente (SPV), tendrían como rendimiento para el comprador los pagos que hacen periódicamente los titulares de las tarjetas. Mediante el modelo de OTD se han creado instrumentos financieros más complejos, entre los cuales están los mencionados “productos estructurados”. Han recibido protagonismo durante la crisis los bonos cuya garantía son préstamos hipotecarios o Mortgage Backed Securities y los instrumentos que reagrupan y “trocean” el riesgo total de estos bonos en nuevos productos financieros con tramos heterogéneos de riesgo (las llamadas Collateralized Mortgage Obligations).

El modelo OTD, para su buen funcionamiento, precisa corregir estas fallas identificadas por el FSF: incentivos desalineados entre los participantes en la cadena de titularización; poca transparencia sobre los riesgos correspondientes a los instrumentos subyacentes; mala gestión sobre los riesgos asociados con el negocio; insuficiente simulación contemplando escenarios extremos y baja calidad de los insumos que emplean las agencias crediticias para calificar los instrumentos.

Todo esto mejorará con el nuevo acuerdo BIS II en proceso de implementación para reglamentar los bancos, el cual contempla tres pilares: requerimientos mínimos de capital; supervisión bancaria y mayor información transparente para el mercado.

(La próxima semana sigue la serie sobre la Ley del 10 de Abril de 1834)

Opinión independiente. Carece de recomendación y juicio de valor sobre cualquier organización.

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