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Fermín Toro y La Ley del 10 de abril de 1834, parte final. Carlos Goedder
Diario 2001 12/05/08
Fermín Toro y La Ley del 10 de abril de 1834, parte final
Por: Carlos Goedder
Nunca había dedicado tantas entregas de esta columna a un mismo asunto. Lo que me ha motivado a hacerlo, ofreciendo reflexiones sobre la primera legislación liberal que hubo en Venezuela, es cuán vigentes pueden seguir los factores responsables de haber acortado la vida a tan valioso cuerpo legal. Entre 1834 y 1848 se creía que la libre contratación entre prestamistas y deudores, facilitando la ejecución de garantías, conduciría a bajar los intereses aplicados sobre préstamos. En 1848 y 1849 este espíritu legal es cuestionado, estableciendo un techo a la tasa de interés y complicando los procedimientos para liquidar garantías.
El estudio que sobre este asunto publicó en 1845 D. Fermín Toro (1807-1865), Reflexiones sobre la Ley del 10 de Abril de 1834, es una referencia fundamental.
En una de las partes más interesantes de su estudio, que es cuando Toro compara la Ley sobre préstamos vigente en los Estados de EUA con la Ley del 10 de Abril de 1834, casi da con la solución que sostendría la legislación liberal en Venezuela. Lo que fallaba en el caso venezolano era la valoración apropiada de los bienes dados en garantía. El procedimiento para subastar estas garantías en caso de impago descuidaba varias prevenciones que sí contemplaba la legislación en varios Estados de EUA:
· la valoración de las fincas dadas en garantía por peritos independientes;
· el remate por un precio al menos equivalente a los dos tercio del valor tasado;
· la oferta al acreedor de las cosechas realizadas en la finca durante varios años, como alternativa a rematar la tierra
· y la posibilidad para el deudor ejecutado de recuperar al año siguiente su hacienda, pagando el precio al que fue subastada más un interés de mercado
Los remates de garantía bajo la Ley del 10 de abril, por precios percibidos por Toro como injustos, se podían resolver con una enmienda. El autor incluso la vislumbra, proponiendo como tasadores una suerte de “juntas agrarias”. Lamentablemente, minimiza esta propuesta, compatible con la libertad económica, para priorizar un precio máximo del dinero.
En alguna medida, el problema de Toro era las fuentes a que acudía. Eran de su tiempo, eso es un mérito; mas la profundidad analítica que ofrecían era escasa. He rastreado a dos autores que cita Toro. Uno es J.C.L. Sismonde, que se hacía llamar De Sismondi (1773-1842). Schumpeter, en su seminal Historia del Análisis Económico señala de este autor, que en tanta estima tenía Toro: “…Apreció en concreto las perturbaciones, las discrepancias y los impedimentos resultantes del hecho de que la vida económica se atiene a secuencias en las cuales cada unidad está determinada por el pasado y determina, a su vez, el futuro. Ese gran mérito analítico de Sismondi es, por otra parte, el único que se le puede atribuir”. Y Luis Antonio Díaz, en su obra Historia y Crítica de la Teoría del Interés (Kyrios, 1996), menciona que Sismondi quedó sin contemplar los casos en que sube el tipo de interés –precisamente los relevantes para Toro-.
Otro autor, sobre el cual Toro tiene opinión negativa tanto en las Reflexiones como en una carta dirigida al periódico El Liberal en 1845, es John Ramsay McCulloch (1789-1864), el cual es mencionado también por Schumpeter, quien admite la popularidad que tuvo el libro escrito por este autor y manejado por Toro, Literature of Political Economy (1845), mas lo considera como propaganda defectuosa de ciertas ideas correspondientes a David Ricardo.
Cuando el tema es la alta tasa de interés, Toro nuevamente toca tangencialmente la raíz del problema, sobre la cual podría haber elaborado más y mejores páginas que en la crítica moralista a la usura. El talentoso venezolano se dio cuenta de que el capital extranjero tenía dificultad para asentarse en Venezuela por “…Una verdadera incompatibilidad entre el giro ordinario de un capital extranjero y su empleo en la agricultura, y muy principalmente en la agricultura tropical, que abraza en sus operaciones períodos largos”. En efecto, la economía republicana venezolana se cimentó en el café. Castillo Blomquist, en su estudio José Tadeo Monagas (1991) coincide en el problema asociado al ciclo de negocio correspondiente al café: “…El capital utilizado para el desarrollo no produciría utilidad durante los tres primeros años, hasta que los nuevos cafetos diesen su primera cosecha”.
La vocación venezolana para concentrar las exportaciones en casi un único producto añadía volatilidad y encarecía el dinero. El café representó entre el 50% y 60% de las exportaciones venezolanas entre 1830 y 1847, según se verifica en Venezuela Republicana Siglo XIX de María G. Troconis. Cuando en 1841 se inicia una crisis mundial y los precios del café caen a casi la mitad en 1843, el malestar entre los agricultores morosos apunta hacia la Libertad de Contratos. Una mala gestión del riesgo, proveniente de poca diversificación en la producción, catalizó el rechazo hacia el espíritu liberal. Y es una pena, porque la producción de cuero de res, con precio menos volátil, pasó de menos de 3% de las exportaciones a 15% en 1845. Si se hubiese dado más tiempo a la Ley del 10 de abril, la recuperación económica mundial y la mayor diversificación en las exportaciones habrían viabilizado una caída en las tasas de interés.
Finalmente, como epílogo y advertencia para el tiempo presente, está la dimensión política. Los créditos a alto tipo de interés estaban concentrados en terratenientes venezolanos endeudados con las casas comerciales extranjeras. Cuando el gobierno Monagas opta por modificar la Ley de Espera sobre garantías, derogando la Ley de 1834, lo que terminó haciendo fue condonar las deudas de los grandes propietarios rurales que apoyaban al Presidente. La República asumió la deuda externa de estos grupos de interés, apoyados por tres políticos influyentes, unos tales Sanabria, Aranda y Hernández, trinomio al cual en su tiempo se les conocía como “La Ladronera”. Todo esto lo refiere Castillo Blomquist.
Una mayor deuda externa y luego una sangrienta guerra civil entre 1859 y 1864 reemplazaron a la Libertad de Contratos.
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