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Gestionando el riesgo sistémico financiero. Carlos Goedder
Un par de artículos recientes publicados por el Bank for Internacional Settlements (BIS) se ocupa de las políticas públicas a tener en cuenta ante una situación de riesgo que afecte al conjunto del sistema financiero...
GESTIONANDO EL RIESGO SISTÉMICO FINANCIERO
Por: Carlos Goedder www.cedice.org.ve www.carlosgoedder.com carlosurgente@yahoo.es Un par de artículos recientes publicados por el Bank for Internacional Settlements (BIS) se ocupa de las políticas públicas a tener en cuenta ante una situación de riesgo que afecte al conjunto del sistema financiero[1]. La crisis bancaria mundial iniciada en agosto de 2007 ha hecho reflexionar sobre tal escenario. En una situación de riesgo sistémico ocurre un choque de riesgo de mercado, crédito u operativo en el cual el grueso del sistema financiero es afectado. Lo que ha demostrado esta crisis es que tales situaciones de estrés financiero agregado se pueden generar aún cuando individualmente las instituciones bancarias parezcan estar en buen estado. Algo que descuidaba la literatura sobre reglamentación financiera es que, además de la salud financiera individual de un banco, es preciso considerar cómo está interrelacionado con los otros, atendiendo asuntos como: con qué contrapartidas tiene más exposición, cuales son las operaciones más recurrentes de su tesorería, cuáles son las fuentes habituales de financiación interbancaria y si una parte importante de los activos bajo gestión está concentrada en algún emisor. La profundidad y alcance de tales vínculos determinarán la severidad con que se propague una potencial crisis financiera. Las instituciones financieras de mayor dimensión usualmente serán focos de mayor riesgo sistémico. Estas instituciones que en inglés son las llamadas “demasiado grandes para dejarlas caer” (“too big to fail”) demandan una atención especial por parte de las autoridades supervisoras. La justificación de una política pública para el riesgo sistémico puede extraerse del trabajo publicado por Tumpel-Gugerell: “…El impacto del riesgo sistémico depende mucho del comportamiento colectivo de las instituciones financieras y su interconexión, además de la interacción entre mercados financieros y la macroeconomía. La estabilidad sistémica es un bien público. El reconocimiento de esta característica de bien público es lo que sustenta el énfasis reciente en una aproximación prudente en el ámbito macro para la reglamentación y supervisión[2]. Por esto, se necesita establecer un marco de referencia efectivo para el análisis prudente en términos macro dirigido a contener el riesgo sistémico.” El nexo entre política monetaria y este estilo prudente de supervisión sistémica va en dos direcciones. Siguiendo a la misma autora: “Veo a la política monetaria y a la supervisión y reglamentación prudente en términos macro unidas en dos maneras. Primero, la política monetaria puede tener un impacto en el desenvolvimiento del mercado financiero y así puede afectar la estabilidad de los mercados financieros. Y segundo, el marco reglamentario que gobierna a los mercados financieros puede tener implicaciones macroeconómicas claras – como se ha atestiguado en la crisis reciente – lo cual puede activar una respuesta por parte de la política monetaria”. En línea con tal reflexión, un ejemplo de cómo afecta la política monetaria a la estabilidad financiera sistémica es cuando las tasas de interés se mantienen bajas por períodos prolongados. En un entorno como el que precedió a la crisis financiera, el precio del dinero se abarató, lo cual generó incentivos para un endeudamiento excesivo por las entidades financieras y habría catalizado que los precios de algunos activos subiesen a niveles artificialmente altos – como ocurrió, por ejemplo, en el mercado inmobiliario-. Estas “burbujas” en la valoración de ciertos activos pueden ser compatibles con un entorno de estabilidad general en los restantes precios al consumidor. En la dirección alternativa, las políticas que se establezcan para disminuir el riesgo sistémico, como son por ejemplo los requerimientos de reservas de capital y provisiones, inciden sobre la política monetaria porque actúan sobre la dinámica del mercado crediticio. Y la resultante disponibilidad de liquidez actúa sobre el nivel de precios. Siguiendo a la misma autora, la expansión crediticia previa a la crisis alcanzó una dimensión exagerada más por la falta de una gestión prudente en términos de riesgo sistémico que por los tipos de interés bajos. Temas como una falta de adecuados controles de riesgos, bajos estándares crediticios y requerimientos reducidos de colateral (garantías) fueron más responsables de la crisis que una política monetaria expansiva caracterizada por tipos bajos de interés. La estabilidad de precios que busca la política monetaria y el equilibrio en el sistema financiero perseguido por una política de riesgo sistémico habrían de ser complementarias. Un nuevo enfoque de política pública demanda que ambas dimensiones sean atendidas y se reconozca su interacción. En el ámbito europeo la autoridad a cargo del riesgo sistémico es la naciente “ESRB” (European Systemic Risk Board). La perspectiva del supervisor estadounidense en el tema de riesgo sistémico puede recogerse en la ponencia de Tarullo. La principal inquietud es cómo gestionar la crisis de una organización financiera importante en términos sistémicos. El deseo es encontrar un punto medio entre dejarla caer (como ocurrió con Lehman Brothers) o darle apoyo con fondos públicos. Siguiendo al autor: “El deseo de una tercera alternativa es obvio – un proceso especial de resolución el cual permita al gobierno desmontar de una manera ordenada a una empresa importante en términos sistémicos. Aún cuando es deseable la existencia de semejante procedimiento, el debate sobre procedimientos de régimen de resolución ha mostrado cuán desafiante es encontrar uno que conjugue los objetivos complementarios – si bien en algunos momentos contrapuestos – de estabilidad financiera y disciplina de mercado para empresas grandes y muy interconectadas”. La disciplina de mercado se refiere a que, cuando ocurre una situación de crisis, haya consecuencias económicas y legales para los accionistas, gestores y principales acreedores integrantes de grandes conglomerados financieros. El “riesgo moral” de acudir al rescate de tales empresas fallidas con fondos públicos está en la mira del supervisor. Un punto en debate, por ejemplo, es qué autoridad supervisora o garante de depósitos debe ocuparse de la crisis que experimente una gran institución financiera transnacional. ¿Es el regulador del país donde la empresa tiene la sede el que debe ocuparse del asunto? ¿O es la nación donde opera la filial o subsidiaria del banco? La posición previa a la crisis era que el país donde está situada la matriz responde también por la operativa internacional del grupo, mas este supuesto se está poniendo en entredicho. La solución preventiva es la coordinación entre las autoridades financieras de los países donde opere una organización financiera multinacional. Se entendería que es un “bien público mundial” la estabilidad sistémica financiera. Otro asunto en debate es la conveniencia de que las propias organizaciones financieras diseñen el procedimiento que se seguiría ante su eventual desmontaje. El plan para gestionar una crisis crediticia, de mercado u operativa importante habría de estar ya previsto por la propia empresa expuesta a tal riesgo. Es lo que se llama en inglés un “living will”, lo cual equivale en castellano a un “testamento”. El problema principal con una empresa que “teste” mientras aún está operativa es que resulta contradictorio que el mismo equipo gerencial eventualmente causante de una crisis esté realmente capacitado para anticipar una salida eficiente a la misma. En suma, la duda está en si quien hace quebrar un negocio tiene idea previa de cómo desmontarlo ordenadamente. Aún con sus limitaciones, un procedimiento como este del “testamento” obliga a hacer varios ejercicios a las empresas más importantes en términos de riesgo sistémico. Uno de ellos es estudiar las relaciones legales, contractuales y de negocios existentes entre la matriz y sus dependientes; muchas veces el organigrama del grupo financiero es intencionalmente complejo por temas fiscales y esto podría tener que revisarse para poder preparar un plan de contingencia viable. Otra demanda a la que obliga el “living will” es a su seguimiento periódico y para ello es preciso contar con un buen sistema de información gerencial (o MIS por sus siglas en inglés). Las autoridades financieras y monetarias están en pleno proceso para construir este nuevo marco reglamentario para el riesgo sistémico. Una perspectiva liberal demanda que la acción gubernamental se concentre esencialmente en aquellos temas que el propio mercado tenga limitaciones para resolver. Lo difícil del tema es que el mercado financiero dista de ser uno perfectamente competitivo, acercándose más a una estructura de grandes conglomerados en competencia imperfecta. Mientras se evite acabar en una solución de sinarquía y embrollada reglamentación, tanto mejor. Opinión independiente.
[1] Se trata de los siguientes: TUMPEL-GUGERELL GERTRUDE. “The road less travelled – exploring the nexus of macro-prudential and monetary policy”. BIS Review 142/2009. Transcribe una conferencia del 12 de noviembre de 2009. TARULLO, Daniel K. “Supervising and resolving large financial institutions”. BIS Review 141/2009. Transcribe una conferencia del 10 de noviembre de 2009. [2] En inglés, “macro-prudential approach to regulation and supervision”.
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